miércoles, 22 de marzo de 2017

24 DE MARZO DE 1976


En vísperas del feriado dedicado a recordar la fecha mencionada, creemos oportuno reproducir un breve artículo publicado hace 11 años, procurando que se reflexione con mayor objetividad sobre un hecho histórico de nuestro pasado.
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¿PUDO EVITARSE EL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO?

Acaba de conocerse, por una carta de lectores al diario Clarín (18-3-06), el testimonio del Sr. Guillermo Bringiotti, quien, siendo estudiante de periodismo, tuvo oportunidad de entrevistar al presidente del Partido Radical, Dr. Ricardo Balbín, días antes de aquella fecha. Relata haber escuchado ésta frase textual: “Ya no hay nada que hacer, la suerte está echada”. Quienes vivimos intensamente lo acontecido en esos días, recordamos que el Dr. Balbín manifestó en una aparición por televisión: “Debe haber una solución, pero yo no la tengo”.

Parece obvio que si el líder del principal partido opositor se expresaba así, es que no existía una alternativa viable al golpe de Estado. Sin embargo, desde hace años se insiste, y acaba de repetirlo el actual gobierno argentino -con motivo de la ley que establece la fecha mencionada como feriado nacional-, que el motivo del derrocamiento fue el deseo de instaurar una dictadura que reprimiera a quienes se opusieran a un nuevo modelo económico de explotación.

Por cierto que no puede avalarse el método utilizado para combatir a los grupos subversivos que actuaron en la década de 1970, pero, tanto el accionar terrorista como la represión ilegal ya existían antes del cambio de gobierno. Hubo 908 desaparecidos antes del 24-3-76, y la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista fue dispuesta en 1975 por un gobierno constitucional.

El 24 de marzo, la sociedad argentina estaba al borde de la desintegración, con un sector público anarquizado y que había perdido el monopolio del uso de la fuerza. Todos los mecanismos constitucionales y todos los matices y las combinaciones imaginables dentro del sistema vigente se habían mostrado ineptos para revertir aquella carrera hacia la disolución [1]. Además, como acaban de recordarlo los obispos, el derrocamiento del gobierno fue consentido por parte de la dirigencia de aquellos momentos [2]. Como resume una reciente crónica periodística: Nadie alzó un dedo, siquiera una voz, se vivió una jornada de sugestiva normalidad, para quejarse por esa malhadada interrupción. Más bien, era admitida y hasta querida por imposibilidad de modificar la sistemática incompetencia de un gobierno [3].

En realidad, hasta el último cuatrimestre de 1974 la opinión predominante en las Fuerzas Armadas era refractario a involucrarse nuevamente en la conducción del Estado; incluso consideraban que el problema subversivo debía ser enfrentado por las fuerzas de seguridad y no por los militares. El panorama fue cambiando debido al fracaso del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) al intentar tomar un cuartel, lo que impulsó, como represalia, el asesinato indiscriminado de miembros de las Fuerzas Armadas, y esto, a su vez, comenzó a modificar la opinión militar.

El gobierno constitucional, en 1975, encomendó a las Fuerzas Armadas la represión de la actividad guerrillera. Al inicio de 1976, había dos generales en actividad a cargo, respectivamente, de la Policía federal y de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado). Si se dio el paso siguiente -asumir el gobierno- fue por la convicción de que era la única manera de terminar con el caos y vencer a la subversión [4].

Carencia de solución institucional

Como la intervención militar en 1976 no fue la primera en la historia política argentina, es necesario detenerse a evaluar el motivo de fondo que produce esas interrupciones en la normal sucesión de autoridades constitucionales. Recordemos que las rupturas institucionales se produjeron, durante el siglo XX, en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976, sin contar el alejamiento forzoso del presidente Frondizi, en 1962, por aplicación discutible de la ley de acefalía.

Carece de rigor analítico la suposición de una continuidad en el empeño de las Fuerzas Armadas de ocupar el poder. Además, con excepción de 1955, en que hubo enfrentamientos armados, los cambios de gobierno se hicieron pacíficamente, sin verificarse nunca -ni siquiera en el 55- las características de un fenómeno revolucionario. Tampoco existió nunca una casta militar, que se suceda en el tiempo, ni logias que transmitan a sus continuadores una manera unívoca de actuar en el plano político. El estilo de gobernar y las definiciones públicas de los jefes militares de 1976, no presentan la menor coincidencia con lo registrado 46 años antes, en el gobierno surgido del golpe de 1930.

Consideramos evidente que hay un motivo estructural: la carencia de un remedio institucional, que opere en casos de emergencia. La opinión de los constitucionalistas es clara [5]: quien asume el Poder Ejecutivo como consecuencia de un golpe de Estado es denominado presidente de facto, dado que no es un mero usurpador, y su investidura es admisible cuando se dan algunos requisitos:

a) el acatamiento pacífico de la comunidad;

b) la disposición de los medios para asegurar el orden, la paz, los servicios públicos y los derechos de los ciudadanos;

c) la necesidad de proveer, mediante la existencia de un gobierno, a la atención de aquellas necesidades;

d) el ejercicio público y pacífico del poder.

Lo señalado no difiere de la doctrina clásica sobre el derecho de resistencia.

Ahora bien, como en nuestro caso se repitió seis veces en un siglo la situación anómala de gobiernos imposibilitados de gobernar, que debieron ser reemplazados por autoridades de facto, debemos concluir que los golpes de Estado funcionan como verdaderas enmiendas constitucionales. Es decir que, al no estar prevista en la Constitución Nacional la solución jurídica que permita el reemplazo pacífico del gobierno que perdió la legitimidad de ejercicio, se admite de hecho la solución fáctica, avalada incluso por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Esto es consecuencia directa del sistema partidocrático, que ha impedido en todos los casos mencionados la utilización del juicio político, único remedio previsto en la Constitución.

Cabe destacar, que en el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia (7-10-86), creado para procurar el perfeccionamiento de las estructuras políticas, y que sirvió de base para la reforma constitucional de 1994, no se incluyó ninguna propuesta destinada a facilitar una solución institucional en las coyunturas analizadas. Es que el gobierno de entonces, había iniciado una maniobra, continuada por sus sucesores, destinada a evitar para siempre el peligro de golpe de Estado, mediante un recurso drástico: la destrucción de las Fuerzas Armadas. Ello se consiguió, a través de: a) la disminución paulatina del presupuesto militar, que impide el cumplimiento de la misión de las tres fuerzas, y congeló los sueldos del personal; b) la supresión por ley del servicio militar obligatorio; c) el descabezamiento reiterado de los mandos superiores, lo que dificulta un trabajo programado, y desarticula la carrera profesional basada en el mérito.

Se ha señalado [6] que no puede existir un Estado, propiamente dicho, sin Fuerzas Armadas, que constituyen una institución fundacional de la República, y simbolizan la unidad del pueblo, y la capacidad coercitiva que corresponde a la soberanía del poder estatal. Aquellas, han mutado a una Guardia Pretoriana, disponible para ejecutar las órdenes del gobernante de turno, al margen de cualquier código de honor. Del Estado, ya inexistente, sólo resta el gobierno, hipertrofiado en un poder político personalizado carente de todo límite.

Se ha logrado, entonces, el objetivo: impedir que las Fuerzas Armadas puedan actuar en el futuro como recurso extraordinario en situaciones límites, no solucionables por medio de las normas vigentes, de modo de garantizar la continuidad de la República.

Córdoba (Argentina), marzo 21 de 2006.-

Mario Meneghini


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[1] Iribarne, Miguel Ángel. El rescate de la República; Buenos Aires, Emecé, 1978, p. 11.

[2] Conferencia Episcopal Argentina, 15-3-06.

[3] Ámbito Financiero, 20-3-06.

[4] Fraga, Rosendo. La Nación, 19-3-06.

[5] Bidat Campos, Germán. Manual de Derecho Constitucional Argentino; Buenos Aires, EDIAR, 1972, pgs. 695/697.

[6] Sánchez Sorondo, Marcelo. La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos; en Revista Militar, Nº 728, 1993, pgs. 13/17.