sábado, 23 de agosto de 2014

CONFERENCIA

DILEMAS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA [1]



El concepto de bienes no discutibles –expuesto en esta jornada, por Mons. Samuel Jofré- constituye un gran aporte de Benedicto a quienes tenemos vocación por los asuntos públicos. Claro que se aprovecha poco esta enseñanza, pues no se conoce suficientemente; es el problema del analfabetismo religioso al que aludió el mismo papa. Pocos conocen la Nota Doctrinal sobre la política, de la Congregación para la Doctrina de la Fe (2002).
Más preocupante aún, es la actitud de quienes conocen la doctrina pero la cuestionan. Hay según el Papa Francisco, un grupo de cristianos alternativos,  los que tienen siempre sus propias ideas, “que no quieren que sean como las de la Iglesia, tienen una alternativa”. (Radio Vaticano, 5-6-14)

El ejemplo más claro y grave se da con la Teología de la Liberación. Precisamente este mes se cumplen 40 años (6-8-84)de la Instrucción de la Congrega. Para la Doctr. De la Fe, dedicada a esta desviación teológica.
“Los teólogos que no comparten las tesis de la teología de la liberación, la jerarquía, y sobre todo, el Magisterio romano son así desacreditados a priori, como pertecientes a la clase de los opresores” (X,1).

A su vez, Ernesto Cardenal, finaliza una poesía (Salmo 57) con esta frase: “El Dios que existe es el de los proletarios”.
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Pueden dudar algunos sobre la necesidad de que la Iglesia tenga una doctrina política, puesto que la misión que Cristo le confió es de orden religioso. Pero, precisamente, de esa misión se desprenden luces que sirven para ayudar al mejor funcionamiento de la comunidad humana, de una forma coherente con la fe.

Los principios políticos no son exclusivos de la doctrina católica; pero no es incorrecto decir que existe una doctrina política católica, puesto que la Iglesia sostiene que el orden de la naturaleza es obra de Dios, y al derivarse de este orden los principios de esa doctrina, tales principios forman parte integrante de la doctrina católica.
Lo que añade la Revelación, es que existe un bien común trascendente, distinto y superior al bien común inmanente. Por ello, la doctrina política confirmada por la Revelación resulta ser una doctrina política católica.

La concepción católica de la política está formulada especialmente en las Encíclicas:
   de León XIII,: Diuturnum illud; Inmortale Dei; Libertas; Au millieu des sollicitudes;
   de Pío XII,:  Summi Pontificatus; Benignitas et humanitas;
Los Papas posteriores agregaron otros documentos, hasta culminar con la Caritas in veritatis de Benedicto XVI

La doctrina política integra la Doctrina Social de la Iglesia, y para ella rigen entonces las dos notas señaladas por Pío XII (1945):

”Es obligatoria; nadie puede apartarse de ella sin peligro para la fe y el orden moral”.

”...esta doctrina está fijada definitivamente y de manera unívoca en sus puntos fundamentales,  es  amplia como para adaptarse y aplicarse a las vicisitudes variables de los tiempos,

Por eso es necesario distinguir en los documentos: lo doctrinal y lo prudencial. Únicamente integran la doctrina los principios sobre los que existe continuidad en los documentos, pues esa convergencia excluye toda posible duda.

Para esta exposición nos puede convenir detenernos en la Pacem in Terris, de Juan XXIII, pues ofrece un resumen de la doctrina pol.:


1. La dignidad de la persona como principio de la concepción cristiana del orden político

Es el fundamento de la convivencia, se define afirmando que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre. Juan XXIII aclara que en esta encíclica enuncia principios doctrinales que pueden ser conocidos por todos los hombres,  están al alcance incluso de aquellos que no están iluminados por la fe cristiana, pero poseen la luz de la razón y la rectitud moral (nº 157).

2. La dignidad de la persona como fundamento del derecho natural

Juan XXIII,  aclara: “el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes que dimanan de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto” (nº 9).

3. La autoridad
Se funda en la naturaleza social del hombre y en la necesidad de un principio directivo del orden social, (46)  esa doctrina de la autoridad es coherente con la dignidad personal del hombre ya que su obediencia no es sujeción de hombre a hombre, sino un homenaje a Dios mismo. no se opone a la plena responsabilidad con que los hombres pueden elegir a las personas investidas de la función de autoridad o decidir libremente sobre las formas de gobierno o los ámbitos o métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercer.

4. El bien común

Que abarca “un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (nº 58). Lo que añade esta encíclica al concepto, son tres precisiones: (nºs. 55/57):

Que el bien común debe cifrarse en el bien del hombre;

Que es un bien del que deben participar todos los miembros de una comunidad política, saliendo así al paso de interpretaciones que lo cifran en el bien de la mayoría o del mayor número posible;

Que es un bien del hombre en su plenitud, que atiende tanto a las necesidades del cuerpo como a las del espíritu.

5. La organización jurídica del poder

Se considera conveniente la separación de los órganos del gobierno. Aunque no se pueda determinar de una vez para siempre la estructura según la cual deben organizarse los poderes públicos, pues esta estructura está condicionada por la situación histórica de las diversas comunidades, sostiene el Papa que la separación de los órganos del poder es un elemento de garantía y protección  para los ciudadanos y las entidades intermedias, tanto en sus relaciones mutuas como frente a los funcionarios públicos. Es decir, la sujeción del poder al derecho. (68)

6. La participación de los ciudadanos

en la vida pública está también enunciada como una exigencia de la dignidad personal de los seres humanos. La preocupación esencial de Pío XII, cuando concebía la democracia como un régimen en que los ciudadanos participaban en el poder, era el nivel o la madurez moral de los ciudadanos sobre la que trazaba la distinción entre la masa y el pueblo.
Añadía como condiciones para una sana democracia: que los ciudadanos puedan manifestar su propia opinion sobre los deberes que le son impuestos – no estar obligados a obedecer sin haber sido escuchados (BH, 14)
También Juan XXIII  insiste en las conveniencias personales y políticas que derivan de esta participación: nuevas perspectivas para los hombres de obrar el bien, contactos entre los ciudadanos y los funcionarios públicos, renovación de la autoridad (nº 74).
Pablo VI agrega: “hay que inventar formas de democracia moderna, no solamente dando a cada hombre la posibilidad de informarse y de expresar su opinión, sino de comprometerse en una responsabilidad común” (OA, 47)

En la misma sintonía, tres décadas más tarde, Juan Pablo II sostendría que la Iglesia “aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica” (Centesimus Annus, 46).
Es claro que, para la Iglesia, la democracia no está limitada a una forma de gobierno, sino que puede realizarse tanto en las monarquías como en las repúblicas, puesto que se pone el acento en las estructuras de las que dependen las relaciones entre el pueblo y el poder (Benignitas et humanitas, nº 12).


7. La comunidad universal
La encíclica Pacem in Terris sostiene la necesidad de una organización de la comunidad internacional, asentada sobre los derechos del hombre. con un bien común universal propio. El contenido de ese bien común proyecta, en un ámbito más amplio, el mismo contenido del bien común de las comunidades singulares
El  Estado, ya no puede satisfacer la plenitud de las necesidades temporales del hombre, esencialmente en lo que afecta a la seguridad y la paz internacionales (nº 135). Considera necesario constituir  una autoridad pública mundial  (nº 137).
Pero esta autoridad se ha de establecer con el consentimiento de todos los Estados y no imponerse por la fuerza, para que pueda desempeñar eficazmente su función, en la que debe ser imparcial y estar dirigida al bien común de todos los pueblos (nº 138).

Con respecto a las diferencias que surjan entre los pueblos Siempre el catolicismo consideró que los gobernantes deben buscar la solución a los conflictos por vías pacíficas, siendo la guerra el último recurso, que sólo puede ser aceptado cuando la causa sea justa. Sin embargo, como lo establece el Catecismo: “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, 2308).

Temas polémicos:

Estado: sociedad perfecta

Es clásico el concepto de sociedad perfecta atribuido al Estado. Se entiende por perfecta una sociedad que posee en sí todos los medios para alcanzar su propio fin; en el caso del Estado significa que dispone de capacidad propia para lograr el bien común público. La doctrina social de la Iglesia, reconoce dos sociedades perfectas: el Estado en lo temporal, y la Iglesia en lo espiritual.
El párrafo 135 de la Pacem in Terris  advierte sobre la dificultad actual para que el Estado pueda lograr, en forma aislada, el bien común. No cabe duda que la globalización limita y condiciona el accionar del Estado, no sólo en el plano internacional, sino dentro de sus propias fronteras.
Pero, como ha señalado el Prof. Bidart Campos, el carácter de sociedad perfecta equivale a tener en sí la posibilidad de buscar los medios necesarios para procurar el bien común, lo que a veces puede realizar dentro de sí mismo, y otras veces fuera de sí mismo. A pesar de la capitis diminutio que experimenta, sigue siendo el Estado sociedad perfecta, y es el único órgano que se ocupa de procurar el bien común de una población determinada, en un territorio determinado.

 Soberanía del pueblo

La soberanía es un atributo de la autoridad. Una cualidad del poder estatal que lo hace irresistible y supremo en una jurisdicción determinada; no puede estar subordinado a ningún otro poder. Es la facultad por la cual la autoridad pública impone, mediante la ley, determinadas obligaciones a los ciudadanos.
La soberanía no implica, de ningún modo, la idea de autonomía absoluta como pretendía Bodin.

La soberanía del pueblo: o autogobierno del pueblo, es una tesis falsa, científicamente , en sus tres supuestos:

a) el pueblo no puede gobernar:

b) el pueblo no es soberano:

c) el gobierno no representa a todo el pueblo:

Duda: Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, 395 (Epígrafe) El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la soberanía.

A la crítica científica, debemos agregar la doctrina pontificia, que contradice la afirmación señalada, que no está avalada por ningún documento.  León XIII, en la Encíclica Inmortale Dei, afirma:

…el poder público, en sí mismo considerado, no proviene sino de Dios. Hasta tal punto que todos los que tienen el derecho de mandar, de ningún otro reciben este derecho si no es de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13,1). [2]
“La soberanía del pueblo...carece de todo fundamento sólido (13)

-León XIII, Diuturnum illud :
“Muchos de nuestros contemporáneos (…) afirman que todo poder viene del pueblo. (…) Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como en principio natural y necesario, el origen del poder político”.  (3)
Los que han de gobernar los Estados, puede ser elegidos. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entre el poder como un mandato, sino que es establece la persona que lo ha de ejercer (4)

-San Pío X alertó en Notre Charge apostolique, que la Iglesia:
“Ha condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad, la soberanía al pueblo” (9).
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DILEMAS: sobre el ejercicio de la acción política 

Como señala el P. Bartolomeo Sorge, los cristianos de hoy enfrentan tres tentaciones en su relación con el mundo:

1. La tentación reduccionista. Sabiendo que el cristiano es sal de la tierra, algunos, para hacer más aceptable el cristianismo, diluyen la sal evangélica, que se vuelve insípida. A esto alude Juan Pablo II en la Encíclica Redemptoris Missio:
“La tentación actual es la de reducir el cristianismo a una sabiduría meramente humana, casi como una ciencia del vivir bien. En un mundo fuertemente secularizado, se ha dado una gradual secularización de la salvación, debido a lo cual se lucha ciertamente en favor del hombre, pero de un hombre a medias, reducido a la mera dimensión horizontal”. (§ 11)
“En esta perspectiva el reino tiende a convertirse en una realidad plenamente humana y secularizada, en la que sólo cuentan los programas y luchas por la liberación socioeconómica, política y también cultural, pero con unos horizontes cerrados a lo trascendente”. (§ 17)

2. La tentación fundamentalista. Es la presunción de transformar la tierra en sal. Paulo VI, en la Encíclica Ecclesiam Suam, advertía el peligro de “acercarse a la sociedad profana para intentar obtener influjo preponderante o incluso ejercitar en ella un dominio teocrático”. (§ 72) Es la pretensión de imponer a los demás la propia fe.
En la Encíclica Centesimus Annus, Juan Pablo II expresa: “La Iglesia tampoco cierra los ojos ante el peligro del fanatismo o fundamentalismo de quienes, en nombre de una ideología con pretensiones de científica o religiosa, creen que pueden imponer a los demás hombres su concepción de la verdad y del bien. No es de esta índole la verdad cristiana.
La Iglesia, por tanto, al ratificar constantemente la trascendente dignidad de la persona, utiliza como método propio el respeto de la libertad” (§ 46)

3. La fuga mundi, apartarse del mundo. Consiste en guardar la sal en el salero, para evitar que se corrompa al contacto con el mudo. Por ese motivo, algunos antiguos cristianos preferían retirarse al desierto. Sobre esto enseña la Constitución “Gaudium et Spes”: “Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas según la vocación personal de cada uno”. (§ 43)

El laico recibe la llamada al compromiso social y político, no por delegación del obispo o del párroco, sino directamente de Cristo en el bautismo. Pero, además, “si la falta de compromiso ha sido siempre inaceptable, el tiempo que vivimos la hace todavía más culpable. A nadie le es lícito permanecer ocioso”. (Juan Pablo II, Chistifideles Laici, § 3)


Rechazo a la accion politica
En el mundo contemporáneo es frecuente el impulso a utilizar el derecho de resistencia frente a los abusos de la autoridad pública. Estimamos, sin embargo, que en la mayoría de los casos: a) o no se justifica el empleo de este recurso, b) o bien el intento está condenado al fracaso, por carecer de viabilidad, deviniendo entonces en una actitud imprudente e ineficaz. En ambos casos, existe renuencia a la acción política, considerando que es insuficiente para lograr la solución de los problemas, o por  que conduce inevitablemente a una conducta inmoral.

Fundamentación:

1. La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial: Resistencia pasiva - Resistencia activa ( legal  o de hecho) – Rebelión.
Tanto para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo: (2243)
1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
2) después de haberse agotado todos los otros recursos;        
3) sin provocar desórdenes peores;
4) que haya esperanza fundada de éxito;

2. Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común[2]. En palabras de Pablo VI: “No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31).
 Como les advirtió severamente Juan Pablo II a los políticos irlandeses: “Los que recurren a la violencia sostienen siempre que solamente la violencia conduce al cambio. Afirman que la acción política no puede conseguir la justicia. Vosotros, los políticos, debéis demostrar que están equivocados. Debéis mostrar que hay un camino pacífico, político, para la justicia. La violencia florece mejor, cuando hay un vacío político o una repulsa del movimiento político” (Misa, 29-9-79)

3. Suele suceder, entre algunos intelectuales o dirigentes católicos, que invocan frecuentemente el derecho de resistencia, no porque estén dadas las condiciones que lo justifican moralmente, sino por rechazo al régimen político vigente, que consideran debe ser modificado de raíz pues impide un gobierno que garantice el bien común.
Procurar el reemplazo de los procedimientos actuales de selección de gobernantes, constituye un noble esfuerzo, siempre que la alternativa propuesta sea factible y no una fórmula teórica, para ser aplicada en un futuro indefinido.
Sobre eso escribió Pablo VI: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario.
Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas” (OA, 37)

4. Si se sostiene que no se puede -o no se debe- actuar dentro del sistema político vigente, pues el sistema es la enfermedad, quedamos paralizados de entrada. El sistema institucional vigente nos incluye, mal que nos pese, puesto que somos ciudadanos de éste Estado, y debemos sujetarnos a los trámites oficiales, cobrar sueldos o jubilaciones, pagar las multas e impuestos, etcétera.
La única manera efectiva de procurar un cambio es participando activamente en la vida cívica. Pero para eso, se debe partir de dos premisas doctrinarias: la licitud moral del voto (Catecismo, 2240)
 y la obligación de respetar el régimen institucional vigente, fijado en la enc. Au millieu des solicitudes, de León XIII
sin que ello implique avalar las imperfecciones que atribuyamos al sistema electoral y a la Constitución vigentes.

5.  Algunos objetan estas premisas:

5.1.  El artículo 2240 del Catecismo referido al voto, estaría interpretado simpliciter –de modo directo o simplista-, y correspondería hacerlo secundum quid –matizado según las circunstancias.

Sin embargo, al aprobar el texto del Catecismo, Juan Pablo II manifestó: “Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe” (Fidei depositum, 4). Si para interpretarlo adecuadamente fuese necesario conocer teología y latín, no sería una norma segura pues no sería posible una interpretación unívoca. En conclusión, debe ser interpretado simpliciter.

5.2.  Sobre la encíclica Au milieu des solicitudes, se alega que estuvo dirigida a los franceses, en una situación determinada, por tanto lo que expone no es magisterio universal. Pero la misma enseñanza se reiteró posteriormente y no hay ningún documento que contradiga el criterio fijado. Pío XI, en la carta apostólica Firmissimam constantiam, dirigida a los obispos mejicanos, luego de la guerra cristera, explica que: “un católico se guardará de descuidar, por ejemplo, el ejercicio del derecho de votar cuando entran en juego el bien de la Iglesia o de la patria” (p. 40).

6. No se trata, por cierto, de intervenir en la vida pública, para adaptarse a lo que sostiene la mayoría, sino, precisamente, para defender y procurar aplicar, con firmeza, la propia doctrina.
Tampoco la decisión de participar en política implica que todos se sientan obligados a afiliarse a un partido, ni mucho menos a postularse como candidatos. También la emisión del voto, deberá quedar librada a la conciencia individual.

Objeciones a la participación en política

7. La Iglesia siempre ha considerado válido cualquier sistema político que asegure el bien común; por eso, cada persona tiene derecho a preferir uno en particular. Pero es obvio, que en un país como el nuestro, donde rige el sistema republicano desde hace dos siglos, no habrá posibilidad de cambiarlo por otro, a menos que sea interviniendo en el régimen vigente o utilizando la fuerza.

8. De las dos premisas indicadas, se infiere la necesidad de actuar en política, utilizando las herramientas que permite la legislación, sin desconocer las dificultades que conlleva esa decisión. La compleja y desagradable realidad contemporánea puede hacer caer en dos tipos de convicciones erróneas, que, a su vez, conducen a estrategias diferentes para enfrentar la realidad.

Primera posición:

9. Algunos sostienen que, como existe un oligopolio partidocrático que restringe las chances electorales a dos o tres partidos o alianzas, es un esfuerzo inútil aceptar el combate electoral, con el consiguiente desgaste de dinero y energías que podrían ser mejor empleadas.
Entonces, aducen, mientras no cambie el panorama, conviene concentrar el esfuerzo en el combate intelectual, formando a los jóvenes que en el futuro podrán ocuparse de la política.

10. La acción cultural no debe descuidarse, por el contrario debe acentuarse, perfeccionando los instrumentos correspondientes. Pero, como enseña el Magisterio y demuestra la historia, en última instancia es el poder político el que determina, incluso, las posibilidades de la acción cultural (OA, 46)
Refugiarse en cenáculos intelectuales, hasta que se produzca el cambio que soñamos, es caer en la utopía. Afirmaba Juan XXIII: en el campo de las instituciones humanas no puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior de las instituciones” (PT, 162)

Segunda posición:

11. Se alega que, como la corrupción de la política se acelera y se vulneran gravemente los llamados bienes no discutibles, es necesario enfrentar con energía al gobierno, ejerciendo el derecho de resistencia.

12. El derecho de resistencia puede y debe aplicarse, cuando se dan las condiciones que fija el Catecismo. Saltear los tres grados previos (resistencia pasiva, resistencia legal, resistencia activa de hecho), para promover la rebelión armada, no es lícito moralmente, y es un planteo ineficaz y suicida (Comp. 401)
Un caso concreto de aplicación de la doctrina lo encontramos en la Carta Encíclica de Pío XI Acerba anima, donde el Papa explica que, al haberse mitigado parcialmente la persecución religiosa en México “parecía conveniente suspender las medidas de resistencia, que podían ser cada vez más dañosas al pueblo cristiano, y adoptar otras medidas más adecuadas a la nueva situación” (p. 10).

13. Que la política contemporánea ofrece un panorama desolador, nadie lo puede negar, pero ante este horizonte, consideramos que no basta con trabajar en el campo de la cultura, y criticar la realidad presente, esperando que se produzca un cambio positivo, puesto que: “El poder es la facultad de mover la realidad, y la idea no es capaz por sí misma de hacer tal cosa” (Guardini)
Si mientras damos el buen combate en el plano religioso e intelectual, nos abstenemos de actuar a través de las instituciones vigentes, “la política, que es un asunto humano de primera importancia, queda relegada al campo de lo casi pecaminoso

 14. Si desde hace un siglo se ha producido el alejamiento de los católicos de la actividad política, ello se debe a un menosprecio de la misma -la "cenicienta del espíritu", según Irazusta- y a una cierta pereza mental que impide imaginar soluciones eficaces para enfrentar los problemas espinosos que plantea la época.
Asumir una posición rigorista en temas de procedimiento, implica colocar a quien defiende la necesidad de actuar en la vida cívica, pese a las dificultades, en una situación casi herética, siendo que dicha participación ha sido insistentemente recomendada por los Papas (CL, 42)

15. Los consejos de Santo Tomás Moro, Patrono de los Gobernantes y Políticos, nos estimulan a continuar el arduo camino de servir al bien común con los instrumentos disponibles
“La imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública./ El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no puede dominar los vientos” (Utopía)
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Aplicación de la doctrina a la Argentina - Votar: ¿optativo o moralmente obligatorio?

1. Es lugar común en la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema político, y sobre la calidad de la mayoría de los dirigentes. Por eso, en los últimos años -en especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos proyectos para intentar mejorar dicho sistema político.
El principal problema es que la misma base teórica en nuestro sistema institucional parte de un principio falso: la soberanía popular, que consiste en conferir al pueblo la atribución ontológica del poder. Esta teoría ha quedado consolidada jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular.

2. Ahora bien, que señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no nos autoriza a abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la realidad indica que la teoría democrática no es más que una máscara totemística, y la partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al margen de las elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado a las urnas, participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre los candidatos que han sido previamente postulados por los partidos.
En segundo lugar, no es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que sean discutibles sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de las ideas es lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor, pero, en toda sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de selección y reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera directa la dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común .

3. En la Argentina tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional, que, como se ha dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y compromisos en el curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige, desde entonces, con una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere legitimidad.
Consideramos inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma Constitución y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la abstención como única conducta válida para quienes rechazan la teoría de la soberanía popular . Por el contrario, la obligación moral de participar será tanto más grave, cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en juego (Malinas, 1959).

4. La historia nos muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio ha sido utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad. Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente , por el contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones .

5. Estimamos que, sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política. Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la continuidad de lo existente.
Destaca Tomás Moro: Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.

6. Tampoco es correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo .

7. Suele alegarse que la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998) .
. Antes de invocar la obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la información necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se presentan a una elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo, podemos citar una elección presidencial en la Argentina (2003), a la que muchos ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos, cuando en realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no merecían ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural.

8. Adecuarse a las circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. La acción política es antes que nada humilde contacto con la realidad.
Criticar la realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las ilusiones, vienen las frustraciones, y  finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la política

9. Para cada sociedad política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta.
De modo que negarse a reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene redactada la versión que se desearía que rigiera.
La Constitución Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando uno nuevo, o simplemente votando por el más afín.

Aplicación del mal menor

10. Afirma Santo Tomás que: Cuando es forzoso elegir entre dos cosas, y en cada una de ellas hay peligro,  se debe elegir aquella de que menos mal se sigue . Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande .
Aplicando la doctrina, (Palumbo (2004)  “En el caso concreto de una elección, al votarse por un candidato considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, hará menos daño

11. En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar.
Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).

Voto útil

12. A menudo se exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de cobardía.
El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político, que admite hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca, en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era más perjudicial que tolerarlo.
Votar un partido que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con mejores perspectivas.

Cómo evaluar el respeto a los bienes no discutibles

 La posición con respecto a los tres primeros valores (vida-familia-educación) queda manifestada directamente en la Plataforma Electoral, en la propaganda, los discursos y los reportajes. Puede detectarse fácilmente.

  En cambio, la posición respecto al Bien Común, que a veces sólo puede detectarse indirectamente y cuesta descubrir, siempre está ligada a la ideología o doctrina del candidato/partido. Puede servir como guía para el análisis, el hecho de que el Bien Común siempre se vincula a otros dos principios del orden social: solidaridad y subsidiariedad.

 Quien profesa -expresa o tácitamente- el liberalismo tiende a descuidar o restringir la solidaridad, para acentuar los derechos individuales, en especial el de propiedad privada.

   Quien promueve el colectivismo -como el marxismo o el fascismo- suprime o debilita la subsidiariedad.

  Si partimos de la definición pontificia de Bien Común: el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección, puede determinarse -ya sea de los antecedentes o de los proyectos- si se procura o no el Bien Común. Puesto que ello no depende de la capacidad económica o poderío político del país respectivo, sino de la orientación del Estado en las políticas públicas.

    Valga como prueba que el Índice de Desarrollo Humano -que refleja en gran medida la calidad de vida de la población- muestra en el informe 2013 que de los 15 países mejor ubicados, 12 son medianos o pequeños:
Noruega (1), Australia (2), Países Bajos (4), Nueva Zelanda (6), Irlanda (7), Suecia (8), Suiza (9). – Arg. 49
 
Opción electoral

15. En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:

1. Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes.

2. Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:

    a) parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.

   b) total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en el año 2015, habrá que votar por cargos agrupados en 8 o 9 boletas (Presidente a Concejal), y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.

3. Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente (que todos los partidos y candidatos resulten inaceptables), esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.
Es inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.

4. Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:

    A. Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.

    B. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos en cada caso.

    C.  Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor.

Conclusión

La participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad.
Juan Pablo II, en Christifideles laici: “los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política”
Los riesgos de peligro moral, que se alegan: “no justifican lo más mínimo, ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública” (42).

Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas.







[1] Exposición realizada en el marco de la jornada “Política y Fe”, en la ciudad de Villa María, el 23-8-14, organizada por la Universidad Católica de Salta.
[2] El profesor Juan A. Widow cita cuatro ejemplos concretos de rebeliones en que se dieron todas las condiciones exigidas por la doctrina; incluso en dos que fracasaron (Alemania, 1944, y Hungría, 1956) existían probabilidades de éxito, por lo que estaban justificadas: El hombre, animal político, Buenos Aires, Nueva Hispanidad Académica, 2007, pp. 141/142.