viernes, 16 de octubre de 2009

Jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego

Un documento del Grupo Ulises alerta sobre un proyecto presentado en el Congreso, para establecer la jurisdicción geográfica de la Provincia de Tierra del Fuego. La evaluación que realiza ese documento es discutible, pero es la primera que advierte sobre la necesidad de un análisis serio sobre el tema en cuestión. El documento puede leerse en:
Desde hace 20 años, venimos insistiendo sobre el hecho insólito de una provincia que carece de territorio definido, sin que parezca importar demasiado esta irregularidad. La situación se ha agravado, debido a la aprobación del Tratado de Lisboa, que consolida jurídicamente a la Unión Europea. En efecto, en el Anexo II se incluyen como "territorios de ultramar" del Reino Unido a: islas Malvinas; Georgia del Sur; islas Sandwich del Sur; territorio antártico británico.
Reproducimos a continuación nuestro último artículo sobre el tema.
Tierra del Fuego
PROVINCIA SIN TERRITORIO

El Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos (CEES), con la firma de su Presidente, Sr. Julio Piumato, ha denunciado que la Constitución de la Unión Europea, ha incluido entre los “territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido”, a las “islas Falkland (Malvinas), Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur”; dichos territorios “están asociados a la Unión Europea” (Art. III-286, y Anexo II).

El CEES, en nota del 26-4-05, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitó información sobre las gestiones que se hayan realizado para evitar o impugnar la insólita inclusión aludida, siendo que los territorios mencionados son considerados parte integrante de la República Argentina según nuestra Constitución Nacional (Primera Disposición Transitoria). Como, hasta la fecha, sólo han ratificado el texto de la Constitución de la Unión Europea seis Estados, de los veinticinco que la integran, es el momento oportuno para pedir una modificación de la redacción.

Pero, para que sea efectiva la gestión, debería efectuarse, asimismo, una corrección de nuestra legislación interna. Nos referimos a un tema ya analizado en dos Boletines Acción (Nºs. 27, enero/1989, y 30, setiembre/1990). Desde 1990, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -a la que pertenecerían, en principio, los territorios ya citados- permanece sin territorio definido con precisión.

En efecto, la Ley Nº 23.775, de provincialización del ex-Territorio Nacional, fue promulgada el 10-5-1990, pero vetada por el Poder Ejecutivo, el mismo día, por Decreto Nº 905/90, en gran parte de su Art. 1º, donde se fijaba detalladamente su jurisdicción. El Art. 1º quedó reducido a una frase: “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 67, inc. 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

El veto produjo una confusión, rayana en un galimatías jurídico, hasta el punto de que en decretos posteriores del Gobierno Nacional se eludió el uso de la palabra Provincia, como puede observarse en los tres ejemplos siguientes:

Dto. 1491/90 (3-8-90) “Art. 1º.- Convócase al electorado de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el día 9 de diciembre de 1990, con el objeto de elegir DIECINUEVE (19) Convencionales Constituyentes...”.

Dto. 79/91 (14-1-91) “Art. 1º.- Desígnase Gobernador del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

Dto. 1387/91 (24-7-91) “Art. 1º.- Convócase al electorado del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

Para tratar de entender la situación, hay que retroceder a 1986 cuando el radicalismo aprobó en la Cámara de Diputados la creación de esta nueva Provincia, pero restringiendo su jurisdicción a la Isla Grande de Tierra del Fuego, la Isla de los Estados y la Isla de Año Nuevo: la denominada provincia chica. El argumento esgrimido por el entonces Canciller Caputo, era que, como las Malvinas están ocupadas por los ingleses, y la Antártida sujeta a las negociaciones para modificar el Tratado Antártico, era razonable crear una provincia con la extensión exenta de disputa.

El Senado se opuso, pues el peronismo prefería la provincia grande -que incluyera la Antártida, Malvinas y demás islas del Atlántico-, y no se sancionó la ley.El veto de 1990, promovido por el Canciller Cavallo, no especificaba el motivo de la observación, pero en declaraciones periodísticas se alegó que se habían cometido errores como la inclusión de las islas Lawrence y Cole, que pertenecen a Chile. Cabe sospechar, sin embargo, que el Dr. Cavallo coincidía en la apreciación de su antecesor Caputo, sobre la necesidad de evitar irritar a los ingleses.

Finalmente, en la Cámara de Diputados, por consenso entre los bloques, se aprobó un proyecto de modificación a la Ley 23.775, cuyo texto constituye un desatino antológico, pues pretendía crear un doble sistema político para la misma provincia (Art. 1º):

- “En la parte oriental de la Isla Grande, Islas de los Estado y Año Nuevo, y demás islas e islotes adyacentes a ellas, tendrá la provincia creada su ámbito político, con vigencia de las atribuciones provinciales y de la organización del poder, de acuerdo con la Constitución provincial prevista en el artículo 3º.”

- “Además el Gobernador de la provincia que resulte elegido a partir de la sanción de la Constitución Provincial y de acuerdo a sus normas, quedará investido de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna, del carácter de Delegado Federal en el ámbito geográfico que comprende el sector antártico, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur. En este ámbito geográfico, el Gobernador de la provincia actuará como lo ha hecho el gobierno del Territorio hasta la sanción de la presente Ley.”

Como el Senado no aprobó este proyecto, sigue vigente la Ley 23.775, y, por lo tanto, no está definida con precisión la jurisdicción de la provincia argentina más austral. Entre otras cuestiones dudosas, la jurisdicción del ex Territorio incluía las islas al oriente del Canal de Beagle, que posteriormente fueron adjudicadas a Chile, y estaba vigente la Ley 17.094 que otorgaba soberanía plena a la Argentina sobre las 200 millas en torno a las Malvinas, Sándwich y Georgias, lo que fue modificado al ratificarse la Convención sobre el Derecho del Mar.

Por lo tanto, el texto de la ley comentada ofrece a los ingleses un nuevo manjar para su paladar de diplomáticos expertos, y debería corregirse con urgencia para defender eficazmente el interés nacional. Recordemos que el veto a la ley, fue posterior al Tratado que restableció las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña (Declaración conjunta de las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido, 15-2-90), que fue tan desfavorable para nuestro país, que el Dr. Caballo explicó en la Cámara de Diputados: “Hubo una guerra y la Argentina la perdió” (Página 12, 29-3-90).

Ojalá el actual Gobierno Nacional aplique la definición del Prof. Rizzo Romano de la Política Exterior de un Estado soberano: es un arte para orientar o dirigir, conforme a reglas de probada eficacia, una determinada acción en beneficio del mismo, en el plano externo.

Córdoba, 31-12-2006.-

Mario Meneghini